A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Asoinca·Demandado Cut
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal de Popayán y el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
Inicialmente el juzgado de Popayán estimó que no era competente para conocer de la acción de tutela, por cuanto la sede de la accionada estaba en la ciudad de Bogotá.
La autoridad de la capital de la República consideró, luego de haber avocado conocimiento, que no era el competente para decidir el asunto pues de acuerdo con el factor territorial, también lo era el juzgado donde se producen los efectos de la vulneración, esto es, las autoridades judiciales de Popayán, en tanto allí está el domicilio de los accionantes.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para dar trámite a la solicitud de amparo, la Corte en atención al principio de la perpetuatio jurisdictionis, dispone que sea el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá quien de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a la precitada autoridad que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por afiliados a la Asociacion de Institutores y Trabajadores de la Educacion del Cauca - ASOINCA contra la Central Unitaria de Trabajadores - CUT.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3540 que contiene la accion de tutela presentada por afiliados a la Asociacion de Institutores y Trabajadores de la Educacion del Cauca - ASOINCA, al Juzgado Quince Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Quince Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Popayan, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.